El CIS recurre el expediente de la JEC contra Tezanos

EFE
-

El organismo considera que no ha incumplido la ley electoral porque la intención de voto era sobre unas hipotéticas elecciones generales y no sobre los comicios catalanes y europeos

El presidente del CIS, José Félix Tezanos. - Foto: Diego Radames

El Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) ha pedido a la Abogacía del Estado que recurra el expediente sancionador que la Junta Electoral Central (JEC) ha abierto contra el presidente del CIS, José Félix Tezanos, por la encuesta flash que hizo sobre la carta de Pedro Sánchez y que incluía intención de voto.

Según un comunicado del CIS, este organismo ha pedido a la Abogacía que interponga un recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de la JEC que conoció ayer por los medios de comunicación.

El CIS considera que no ha incumplido el artículo 69.8 de la ley del régimen electoral (LOREG) al no haber avisado previamente de la encuesta, que incluía intención de voto, porque esta estimación era sobre unas hipotéticas elecciones generales, y no sobre las elecciones catalanas y europeas.

"Hay que recordar que actualmente no hay convocadas elecciones generales, ni, por lo tanto, existe obligación alguna para el CIS en lo concerniente a los períodos electorales de este tipo de comicios", señala el comunicado del CIS que incide en que la encuesta denunciada por el PP incluye, "como otras que hace" el organismo, varias preguntas habituales sobre intención de voto, autoubicación ideológica o niveles de estudios.

Alega que en todos los barómetros mensuales, el CIS realiza una pregunta sobre intención de voto y que la de esta última encuesta fue similar a la que incluyó en el 'flash' sobre situación política que se realizó durante el período electoral de las elecciones gallegas y vascas y que no fue cuestionada.

"Este centro no entiende la diferencia que puede existir en unas elecciones cuya convocatoria nada tiene que ver con la pregunta realizada", recalca.

La JEC ha abierto expediente sancionador a Tezanos que se enfrenta a una multa que podría ir entre 3.000 y 30.000 euros, aunque explica que el expedientado, previa resolución del expediente, podría proceder al pago voluntario de la sanción, en tal caso de 24.000 euros si la acepta, siempre y cuando desistiera de cualquier acción o recurso en vía administrativa.

Además, el acuerdo de la JEC señala que podría acumular otra reducción al reconocer su responsabilidad dentro del plazo establecido y abonar, en ese caso, 18.000 euros.

El reconocimiento de la responsabilidad y la aceptación de la sanción tendría que comunicarlo oficialmente a la Junta Electoral Central en un plazo máximo de 10 días desde este martes.

No obstante, tras la petición del CIS de recurrir el expediente sancionador abierto, la multa que finalmente podría pagar Tezanos ascendería a 30.000 euros.